El género no es sólo una construcción social y cultural que establece qué es lo propio del varón y de la mujer. Es, fundamentalmente, una relación social de poder que históricamente ha resultado en una jerarquización de lo masculino por sobre lo femenino. Las relaciones asimétricas de género atraviesan todos los campos de la organización social y varían de acuerdo a su inscripción cultural y a su articulación con otras relaciones sociales (de clase, de etnia, de edad). Por tanto, abordar la problemática de género implica atender no sólo las desigualdades entre varones y mujeres sino también a aquellas que se dan en el interior del colectivo femenino y del masculino.

Las relaciones de género se producen y reproducen tanto en el ámbito público (estado, movimientos sociales y opinión pública) como en el privado (espacio doméstico, relaciones de mercado).

En distintos campos, de diferentes maneras y con distintos grados de poder, todos/as participamos de la construcción de relaciones de género; todos/as estamos inmersos en un orden de género, en un sistema donde se producen y reproducen relaciones sociales de género. Cualquier estrategia que se proponga remover barreras para establecer relaciones sociales más equitativas, deberá considerar que las relaciones de género se producen y reproducen en el ámbito público y en el privado y que una intervención desde uno de ellos movilizará reacciones o encontrará limitaciones en los otros. Avanzar en la modificación de este orden de género y de poder, implica generar transformaciones en ambos ámbitos.

A pesar de los avances logrados en la última década subsiste todavía una tensión entre, por un lado, la relevancia y la pertinencia de la integración del enfoque de género en las políticas públicas y, por otro, los procesos de legitimación de dicha perspectiva. Aún es incipiente la apropiación de este enfoque, tanto en los decisores del sector público, como en el conjunto de la sociedad. La utilización de la categoría de género sigue mostrando un panorama heterogéneo y confuso. La persistencia de paradigmas que identifican “género” y “mujer” limita el desarrollo de nuevas prácticas que emergen tanto en el ámbito público como en el de la sociedad civil, refuerza la invisibilización del carácter relacional de los géneros y, muchas veces, contribuye a reforzar situaciones de inequidad entre varones y mujeres.

La perspectiva de género no es sólo una metodología de análisis de las relaciones entre varones y mujeres sino también una metodología de intervención social. La adopción de este enfoque favorece nuevos procesos de definición de los problemas que se encuentran en la base de las políticas públicas. El diseño y la implementación de políticas sin perspectiva de género suele “naturalizar” desigualdades e invisibilizar dimensiones de los problemas que pretenden abordar, limitando así su capacidad de transformar relaciones de inequidad o contribuyendo a su reproducción. En este sentido, la perspectiva de género permite nuevas posibilidades de intervención y mejores resultados. Atender a la problemática de las relaciones de género -y las desigualdades que de ellas se derivan- en las políticas públicas y en el accionar de las organizaciones no gubernamentales supone incorporar de manera transversal la perspectiva de género en su carácter de metodología de análisis y de intervención social. Se trata de leer desde el género los problemas abordados y generar intervenciones que incorporen esta lectura.
El camino transitado por la defensa de los derechos de todas las mujeres nos ha brindado grandes oportunidades, pero también nos obliga a asumir nuevos desafíos y responsabilidades

En este sentido, nuestro país ha emprendido la lucha para eliminar las violencias contra las mujeres mediante políticas públicas con perspectiva de género, de carácter institucional y legislativo de avanzada, tales como: la Ley Nacional N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley Nacional N° 26.150 de Educación Sexual, la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, la Ley Nacional Nº 26.130 de Ligaduras de Trompas de Falopio a las mujeres y de los conductos deferentes o Vasectomía en el varón, la Ley N° 26.058 de Educación Técnica y Profesional y la Ley Nacional N° 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley N° 26.171 Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), entre otras.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, con jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su art. 3º dispone que los Estados que suscriben la Convención "tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".

Por lo tanto, estas medidas tendrán por objeto "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos" art. 5º.

De esta manera y, en parte mediante la incorporación de esta norma internacional, en la reforma de la Constitución se ha incorporado un reconocimiento importante de los derechos de las mujeres, dado que, se encuentran en nuestra legislación fundamental diversas formas de protección que significan un avance en la tutela ante cualquier intento de discriminación por razones de sexo. Así, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargo electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral" (art. 37 C.N) Se promueven medidas de Acción Positiva con relación a las mujeres que "garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales" (art. 75 inc. 23 C.N)


El 1 de Abril de 2009, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández promulgó la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales:
“Déjenme agradecerles a nuestras diputadas, a nuestras senadoras, a todos aquellos y aquellas de los distintos partidos políticos que se comprometieron con un flagelo que tiene que ver con nuestra condición de género. Yo sé hermanas que hoy uno de los principales problemas que tenemos es la inseguridad, y si alguien sabe y conoce de inseguridad e incertidumbre somos nosotras las mujeres desde muy chicas (…) Hemos sido siempre educadas en ese miedo por nuestro género y por ser la víctima propicia de aquellos que tienen más fortaleza” (Extracto del discurso de la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, en el encuentro de mujeres militantes de la provincia de Buenos Aires)

Esta nueva ley previene y sanciona las conductas que históricamente colocan, sobre todo a las mujeres y niñas, en una posición subalterna al género masculino, lo cual crea una relación desigual de poder, que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y la seguridad de las mujeres en todos los ámbitos. Establece, además, que las mujeres están protegidas no sólo de la violencia física sino también de las violencias psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica y simbólica, sufridas tanto en el ámbito familiar como en el institucional, laboral o mediático.
De acuerdo a la nueva normativa, el Consejo Nacional de la Mujer es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de esta Ley Integral.

El CNM es el organismo gubernamental de nivel nacional, responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, familiar, económica y cultural del país.

Esta transformación está fundada en una concepción de ciudadanía que reconoce la existencia de desigualdades e inequidades que afectan el ejercicio pleno de la misma y promueve la responsabilidad compartida entre mujeres y varones y la valoración social de las tareas de cuidado familiar.


Objetivos específicos

• Legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.
• Impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.
• Fortalecer las Áreas Mujer provinciales y locales e impulsar la articulación de acciones conjuntas con ellas y con las organizaciones de la comunidad.



Salud integral de la mujer

Ámbito Laboral

Violencia contra la Mujer

Asignación por embarazo para la protección social


Fuente consultada: Servicio de Información Ciudadana CONABIP


Ilustración: Daniel Caminos
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